Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ALEXANDRA LAURA IURES DE MEJIAS Y RENNE MEJIAS CHINCHILLA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintisiete -27- de noviembre de 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Caracas Jefatura Civil de la Parroquia Antimano Caracas, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 43.