En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por la ciudadana: MARBELLA ANTONIA CROES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.106.608, contra los ciudadanos: RODOLFO CORREDOR, JULIO CESAR CORREDOR PINEDA e IVÁN JOSÉ OSTO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.678.109, V-12.237.378 y V-20.318.822,correlativamente, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.