Por todo lo antes expuesto este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02. Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y ordena el mandato de conducción del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual será practicado por funcionarios adscritos al adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 de esta ciudad, en un lapso que no exceda de ocho (08) horas contadas a partir del recibo de la notificación correspondiente. ASI SE DECLARA.
Notifíquese. Líbrense los oficios correspondientes y re.....