D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA MOLINA BURGOS identificada ut-supra, actuando en nombre y representación de su hija, IDENTIFICACIÓN OMITIDO POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, asistida por la Abogado en ejercicio Magnina E. Cardinales de Tovar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.097, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....