Vista la manifestación expresa de los ciudadanos Lesbia Nayibe Pérez de Rodríguez y Juan Francisco Rodríguez Sánchez, asistidos por la Abogada Isabel Añez de Azòcar, en el cual manifiesta la voluntad de desistir del procedimiento, este Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda el desglose de los originales y en su lugar se dejara copia fotostática de los mismos, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Ci.....