En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por RETARDO PERJUDICIAL, incoada por la ciudadana: NIDIA DORAIDA PÈREZ GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.072, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: MANUEL RICARDO MARTÌNEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.757, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.962, contra la ciudadana: LIBIA COROMOTO JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.722.880, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.
Se o.....