En fuerza de los argumentos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO.- Se declara CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el artículo 346 numeral 11 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada Frahemina Martínez, en su carácter de Defensora Judicial de la parte co-demandada ciudadano Domínguez Da Silva Manuel, en consecuencia, se desecha la presente demanda, se decreta la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO.- Se condena en costas procesales a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 ejusdem
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.