Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: YELITZA RAMONA NEIRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, domiciliada en el Caserío Palmar de Morrones Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.077 y GENNY RAUL ESCALONA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez sector IV, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-20.544.945; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños: Raul David, Gendy Yahely y Edixon Javier Escalona Neira, en la cantidad de Doscientos Mil Bolivares (Bs.200.000,oo) mensuales, a partir del mes de mayo de 2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturaza en la Agencia del Banco de Venezuela; en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolivares (Bs. 400.000,oo), sufragará los gastos de: ropa, zapato y útiles escolares. En cuanto a los gasto.....