En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 4 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE los acusados RAFAEL HUMBERTO FIGUEROA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N: 15.493.963 de profesión u oficio Latonero, natural de la ciudad de Turén, residenciado en; Barrio de la Batalla avenida 1, entre calles 2, Acarigua, estado Portuguesa, y LUIS ALFREDO FIGUEROA LEON, de nacionalidad venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº: 20.391.993, de profesión u oficio Albañil, natural de la ciudad de Turén, residenciado en el Barrio La Batalla avenida 1, calle 2, casa sin número Acarigua, estado Portuguesa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 4° y 6° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ciudada.....