CUARTO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por los hechos ocurridos en fecha 26 de Septiembre de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana en el Municipio Boconoito específicamente en la finca Bocono, siendo la víctima el ciudadano FRANCISCO LEON. Notifíquese a las partes de la presente decisión
En la ciudad de Guanare, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2008
La Jueza de .....