Vista la incomparecencia de la parte accionante, sociedad mercantil URAPLAST C.A., éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en aplicación a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO