DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la Abogada CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa donde aparece como investigada la ciudadana DULCE MARÍA DURÁN DÍAZ, con fundamento en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.
Regístrese, déjese copia y remítanse seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a .....