DISPOSITIVA
Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en contra los dos procesados, de conformidad con lo establecido e el articulo 330.2 del texto adjetivo penal, contra el ciudadanos Pedro Antonio Andueza y Cáceres Montilla Octaviano, ya pre-identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano;
Segundo: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, es decir, todas las nomina.....