DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: Abg. Nelson Marín Pérez, apoderado Judicial del la demandante AGRO-FERRETERIA LA ÑAPA C.A, en su carácter de demandante en la presente causa y la Abg. MICHELL ESPINOSA LEON, actuando como mandataria Judicial de la ciuddana DAYSI MARILIN MORILLO PEREZ, parte demandada; en fecha 27 de Abril de 2012, en la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. En consecuencia se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha 28-02-2012 sobre los Bienes muebles propiedad del demandado y practicada en fecha 17-04-2012, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medi.....