DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal "a" y "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formalmente impone: a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de las sanciones: DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en estudiar para lo cual deberá consignar constancia de estudio cada dos (2) meses. y no cometer ningún hecho delictivo. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técn.....