DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento realizado por la solicitante ciudadana YELITZA PASTORA MATOS ALVAREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.436.205 y de este domicilio, actuando en representación de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de diez y ocho (10 y 08) años de edad, conforme a lo previsto en el articulo 265 DEL Código de procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Declara.
En consecuencia, se extingue la instancia , no pudiend.....