DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a los ciudadanos: YORMAN RAMÓN VILLAMIZAR BETANCOURT y SANDRY JOSÉ GARCÍA BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.509.268 y V-14.466.627, en su condición de padres y representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 09 y 15 años de edad, respectivamente, para que gestionen el COBRO DE DINERO por concepto de participación en C.N.A Póliza de Seguros la Previsora de Vida; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos y demás beneficios que le correspondan a sus hijos, en razón de la muerte de su madre, la De Cujus MARBELIS CAROLINA ALVARADO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.476.944 y falleció ab-intestato en fecha 04 de octubre de 2015, en el Hospital General Dr. Miguel Oraá, de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de SHOCH HIPOVOLEMICO, POLITRAUMA.....