Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN COLMENAREZ LINAREZ ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Cédula Catastral, Plano de Mensura Ejido Municipal, emanado de la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y del abogado asistente, para que la solicitante se le provea del respectivo Título Supletorio.....