Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento, en consecuencia se da por concluido el presente juicio. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.