DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
1) Acuerda necesario continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
2) Se acuerda imponer al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley, calle 04, casa s/n Acarigua Estado Portuguesa las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: la del literal "B" se en la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, y éste deberá informar al Tribunal sobre su comportamiento cada treinta (30) días y la del literal "C" consistente en la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante este.....