Es por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE la homologación a la transacción celebrada el 1° de junio de 2009, por las partes en la presente causa, en los mismos términos acordados en la misma y le confiere autoridad de cosa juzgada.