En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana BETZABETH DE LOS ANGELES HERNANDEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.533.050, debidamente asistida por la abogada MAIDE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.425.041, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.022, contra la ciudadana MARIA SIMONA HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.129.419 y de este domicilio.-
Dada la naturaleza del fallo, no existe condenatoria en costas.