En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 17/05/2.012 por el abogado Orlando Gil Rodríguez de Abreu, en su carácter de apoderado del ciudadano Thaylor Javier Colmenárez Rodríguez, contra el auto de fecha 09/05/2012, que negó oír la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02/05/2.012.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 09/05/2.012 dictado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que negó el recurso de apelación ejercido en fecha 08/05/2.012 por el abogado Orlando Gil Rodríguez de Abr.....