DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio N° 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar y acuerda retrotraer el proceso al estado de celebrar nueva audiencia preliminar, a fin de que el Tribunal competente, se pronuncie con respecto a la admisión o no de los medios de pruebas ofertados por la, defensa. Remítase la causa al Juzgado de Control Número 3 de este circuito Judicial Penal. Cúmplase
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Dania Leal