En consecuencia se declara que el ciudadano: GREDDWARD JOSÉ MÉNDEZ MELÉNDEZ, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención, para su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,°°) mensual, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales. De igual forma se declara que en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el prenombrado ciudadano, deberá cancelar una cuota especial para gastos que se generen por concepto de educación y época decembrina, lo que quiere significar que deberá cancelar en los referidos meses la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,°°), que equivalen a la obligación de manutención y a las cuotas adicionales convenidas por las partes. De igual forma queda obligado el ciudadano: GREDDWARD JOSÉ MÉNDEZ MELÉNDEZ en sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), para cubrir los gastos ocasionados por médico y medicinas en el momento que el niño así lo requiera. En cua.....