DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARLY KATIUSCA JARA SEGOVIA y RAFAEL JOSE LUGO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 19.902.731 y 17.612.457 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, no queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha siete (07) de mayo de dos mil siete (07-05-2007), por ante la Jefatura de Unidad de Casa de la ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa.