Por las motivas anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO EKER Y MARIA CELINEA TORO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.653.364 y V-13.328.763, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha veintidós de Agosto de dos mil dos (22-08-2002), por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 8.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, al Regis.....