Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: JOSE MEDINA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.308.612, sobre las
bienhechurías determinadas, ubicadas en el Barrio La Manga Callejón ll, de Píritu Municipio Esteller, del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.