En merito a las consideraciones expuestas y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° Del articulo 346 del código de procedimiento civil opuesta por el ciudadano EDUARDO ANTONIO SERRANO RAMOS por órgano de su representante judicial acreditado en autos, Abogado LUIS CARLOS SANABRIA inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 96.617 parte demandada en el presente juicio, relativa a la falta de jurisdicción, establecida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL), intentada por VALENTINO RAFFAELE CROCETTA YANUARIO, venezolano, mayor de edad, titular de l.....