´DE LA HOMOLOGACION DE ESTE TRIBUNAL
Acto seguido, la Jueza, en vista que la presente conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y que se evidencia de los poderes otorgados que las partes tienen facultad para convenir, desistir y transigir; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción es un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 d.....