En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana TRINA DEL CARMEN PEROZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.353.654, se le declare a ella y a los ciudadanos BARBARA RAMONA PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.835.778, ZENAIDA DEL CARMEN PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.129.032, NIBIA COROMOTO PEROZA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.084.151, JUAN GREGORIO PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.565.014, SINECIO ANTONIO PEROZA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.662.37.....