DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:COMPETENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 00522 dictada en fecha 10-05-2017, para conocer el presente LEVANTAMIENTO DEL VELO EN EL PROCEDIMIENTO DE INAMOVILIDAD LABORAL ABSOLUTAinterpuesto por abogada BEATRIZ ALICIA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-8.795.774 debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.614, actuando con el carácter de Apoderada Judicial Sustituta de la Procuraduría General de la República en representación de la DEFENSA .....