III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales y doctrinales señaladas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se tiene como bien subsanada la cuestión previa por Defecto de Forma (artículo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil), que fundamentó la parte demandada en el no cumplimiento del artículo 340, ordinal 2º eiusdem.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: A partir del día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, comenzará a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación a la demanda; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 358, ordinal 2º del Código de Procedimiento Ci.....