DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria propuesta por la Sociedad Mercantil Ferretería Curpa; C.A representada por el ciudadano ALBERTO JOSE CASTRO FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.595.461, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES YLLE C.A, representada por la ciudadana EVELYN COROMOTO BASTARDO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 4.242.615., ambas partes plenamente identificadas en autos.
Se condena al demandado a pagar al actor: La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.803.150, oo) por concepto de el monto del cheque objeto de la demanda, la cantidad de (Bs. 26.410,75) por concepto de intereses moratorios, mas los qu.....