En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) Identidad Omitida, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el encabezamiento del artículo 272 del Código Penal.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2008.
ABG. NIORKIZ M. AGUIRRE BARRIOS
JUEZ DE CONTROL N° 2
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