De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa: Que por auto de fecha dos (02) de julio de 2014, cursante al folio ciento noventa y nueve (199) de la pieza principal, se fijó erróneamente la oportunidad en que habría de celebrarse la audiencia preliminar en el presente juicio posesorio tramitado conforme a lo dispuesto en el procedimiento ordinario agrario, previsto en el Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que hubiese precluído el lapso probatorio establecido en el artículo 211 eiusdem. Señalado lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe corregir el error cometido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y declarar NULO el auto antes determinado, conforme lo preceptúa el artículo 310 del mencionado código adjetivo común. Así se decide.