VII
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por Sociedad Mercantil ASESORIAS Y PROYECTOS BEN C.A (APROBEN C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el No. 32, folios 94 al 98, del 26 de noviembre de 1990 en contra del acto administrativo N° 262-2015, dictado por la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa en fecha 02 de junio del 2015, por lo que se declara la nulidad absoluta del referido acto administrativo .
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la referida decisión a la INSPECTORA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUE.....