Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELVA MARIA PEREZ TORREALBA, ROSA JOSEFINA CARRIZALEZ DE JIMENEZ y ORLANDO ADRIAN CARRIZALEZ PEREZ, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ORLANDO ANTONIO CARRIZALEZ ITURRIZA, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.