D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana ZULAY COROMOTO VIERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V- 12.527.795, domiciliada en la calle 10, entre avenidas 26 y 27, casa N° 26-78, sector centro, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada XIOMARA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 95.895; en contra del ciudadano NERIO APOLINAR MEDINA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.140.034, domiciliado en el barrio America, calle 22, avenida 40B, casa S/N, de la ciudad de Acarigua.....