III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD DE LA LEY, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), declara:
PRIMERO: La APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO pactado por las partes intervinientes en este proceso judicial, en el acto conciliatorio celebrado en la sede de este Tribunal, el día de hoy, que riela de los folios (115 al 116), en los términos allí planteados.
SEGUNDO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes por cuanto están a derecho.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Ins.....