Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por la empresa E&E SILVESTRINI PRODUCTORES AGRÍCOLAS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Julio de 1.996, bajo el número 26, Tomo 25-A; representada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO SILVESTRINI ABIUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.579.611, en contra del ciudadano, RAFAEL ANTONIO CAMPO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.955.024, realizada mediante acto conciliatorio, en fecha primero (01) de julio de 2.025, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las p.....