DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, cometido en contra del ciudadano José Rafael Altuve Albornoz, sanción que deberá ser cumplida en el Centro de Formación Integral Acarigua I. Vencido el lapso establecido en la Ley se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta Jurisdicción. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Contr.....