DISPOSITIVA
En atención a todas las consideraciones expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda MANTENER la medida privativa de libertad impuesta al acusado JEAN CARLOS RODRIGUEZ PIÑERO, todo de conformidad con el artículo 250 eiusdem.
Así mismo ordena la interrupción del presente debate y la anulación de todo lo actuado, vistas las inasistencias reiteradas de las víctimas, de los órganos de pruebas admitidos y del Ministerio Público, lo que genera gravamen irreparable en relación al retardo procesal en la presente causa.
Ofíciese, diarícese y déjese copia certificada.
El JUEZ TITULAR TERCERO DE JUICIO
ABG. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA RAMOS