Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento mas no de la acción; realizada por la ciudadana CARLINA COROMOTO CASTAÑEDA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.121.719, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada MIRELL MEA DI GIOIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748, parte actora en la presenta Causa.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a lo.....