. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: “Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., Representada Legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: “Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:30 a.m., resuelve volver a su sede, es todo Terminó, se leyó y conformes firman.