DEFINITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA CON LUGAR la demanda que motivó este juicio; en consecuencia fija como obligación de Manutención que debe suministrar el ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ MONTILLA, a su menor hija: ANTOINETTE MAIRE, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUAL y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para cubrir los gastos médicos, calzado, uniformes escolares y otros ocasionados por la niña, así mismo deberá depositar DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUAL POR BONO DE CONTRIBUCION DE ESTUDIOS, otorgado por la empresa a los hijos en periodo de preescolar. Dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de Ahorros aperturada por la madre ciudadana LEYI MAIRI LORETO DE RODRIGUEZ en la Entidad Bancaria Bicentenario de Ospino a nombre de s.....