D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana ROSA MARÍA HERNÁNDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.240, al ciudadano RAFAEL JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.631, y a las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.503.036 y V-29.995.427, de 17 y 13 años de edad, en su orden, representadas la primera por su madre, ciudadana Olga Teresa López Tua, titul.....