Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ANULA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha 21-04-2017.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar y se anulan todas las actuaciones procesales subsiguientes desde la fecha 22-07-2016 inclusive, por quebrantamiento de formalidades esenciales al proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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