Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano BOJUN ZHENG, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Cedula Catastral N° 18-08-01-U-01-003-011-017-000-000-000 de fecha 20 de marzo de 2.017, emanada del Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 2.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-03-11-17-000-000-0000 de fecha 09 de febrero de 2.017, emanada del Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 3.) Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Públic.....