Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, sobre un lote de terreno denominado "San Antonio II", ubicado en el Sector El Pajón, asentamiento campesino sin información, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas y la tenencia por parte de la ciudadana MARÍA BELARMINA ROJAS DE TORO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, se desprende que la solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana MARÍA BELARMINA ROJAS DE TORO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-